-CAPITULO IV-
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente CLINICAS RESCARVEN C.A. antes denominada ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN C.A, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 1995, bajo el N° 58, Tomo 408-A-Sgdo, cuyo cambio de denominación fue acordado por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía celebrada en fecha 4 de noviembre 2008, bajo el N° 53, Tomo 34-A Sgdo., en contra de la sentencia interlocutoria de declaratoria de Improcedencia de Amparo cautelar resuelta por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, median.....