en consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión. En la ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de marzo de 2016.
La Juez.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria.
Abg. Sirley Bracho.