Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran los ciudadanos CARMEN ALICIA RANGEL y LUIS MIGUEL RANGEL, contra la ciudadana KRISTINA ANGÉLICA AGRAMONTE IRIBARREN, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SE NIEGA por IMPROCEDENTE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora sobre el Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número dos raya A (2-A), situado en la segunda planta de las Residencias CHAGUARAMAL, ubicadas estas en el Estado Miranda, el cual tiene una superficie de ciento diez y nueve metros cuadrados (119,oo Mts.2), por contravenir lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civ.....