DISPOSITIVA
En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos DIVI DATIANI PETIT CHAVEZ y JONNATHAN MANUEL GARCIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.816.156 y V-21.272.948respectivamente.SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 12 de Junio de 2015, por ante el Registro Civil y Electoral Alcaldia del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según se evidencia, Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 296, Folio 46, Tomo B, del año 2015.