Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana EVA CAROLINA ORASMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.027.386 contra la ciudadana NAILASKA DEL CARMEN PIZZORNO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.273.108 y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado contentivo de la venta del inmueble constituido por Un Apartamento que forma parte del Edificio "C" del Conjunto Residencial Guaicamacuto (I Etapa), ubicado en el callejón Zulia de la Urbanización Los Chaguaramos, distinguido con el número C-3-3, ubic.....