Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, del fallecido: EDWIN JOSE MENA GONZALEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.175.209 a los ciudadanos LANY ALEXANDRA GAVIDIA RODRIGUEZ y EYBERSON EZEQUIEL MENA ESCOBAR Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.269.080 y V-31.357.894 respectivamente Y ASÍ SE DECIDE.