Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos JAIMER ENRIQUE RAMIREZ PERNIA Y YEIMI YARID FERNANDEZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 18.702.826 y V.- 13.357.437 respectivamente SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta de matrimonio N° 88, Tomo A, Folio 2, de fecha 29 de Febrero del año 2008. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copia.....