DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la defensa Publica ABG. VIVIANA FAJARDO, a favor del acusado: WINDEL ESNNEY GUERRA GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V-24.473.703. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, y en protección de todas las garantías y derechos que protegen al encartado de autos, y con el compromiso de esta Juzgadora de velar por las resultas del proceso, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, conforme a los artículos 49, 26 y 257 de la Carta magna. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN ROCHELLE OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANA OCHOA
En esta misma fecha.....