NO ADMITE EL PRESENTE RECURSO DE REVOCACION Y LO DECLARA IMPROCEDENTE, por cuanto la defensa debió interponerlo de manera oral en la Audiencia celebrada el día 09 de Abril del 2008. En consecuencia, se mantiene la decisión dicta por el Tribunal de fecha 09/04/08, en la cual el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debe permanecer recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas cumpliendo la Medida Privativa de Libertad.