"...Visto lo anterior, El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados, hasta por la cantidad de Bs. 14.000,00, desposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario judicial el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824, representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien de seguida expone: " recibo los bienes embargados preventivamente en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, en el estado en que se encuentran , es todo."