Visto el escrito recursivo presentado en fecha 08 de abril de 2010, por ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora de Turno de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la profesional del derecho Mireya Hidalgo Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 129.886, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael de la Coromoto Limardo Morantes, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.428.382, contra la Resolución Nº 13.524, de fecha 20 de octubre de 2009, dictada por la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Se admite cuanto a lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justi.....