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Decisiones del dia 14/04/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Maturín
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 15045-11 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2011
Procedimiento:
Intimación De Honorarios Profesionales
Partes:
DEMANDANTE: AURA VALDEZ DEMANDADO. LILI JOSEFINA SOLORZANO
Resumen:
Que dicha conducta tipifica la Perención de la Instancia, prevista en el Articulo 267 en su numeral primero, ejusdem, así como el quebrantamiento de obligaciones impuestas por la ley de arancel Judicial, disposiciones estas cuyo incumplimiento acarrea la Perención de la Instancia, sirviendo dichas norma como fundamento legal a nuestro mas alto Tribunal de la Republica, para emitir su pronunciamiento en fecha 06/07/2004, en la Sala de Casación Civil el cual declaro la procedencia de la Perención, ello por la inobservancia de la conducta que debe asumir el demandante, Criterio este que comparte el despacho. Que por disposición expresa del artículo 269 de nuestra Ley Adjetiva, está facultado el Juez para Declarar de oficio la perención. En atención a lo expresado y teniendo este Juzgado facultad expresa para declarar de oficio, tal como lo prevee el Articulo 269 de nuestra ley adjetiva; SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, así declara este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay.....
Juez/Ponente:
María Balbina Carvajal Narvaez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Maturín
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N° Expediente : 15567-11 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2011
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: MARCOS RUGERI DEMANDADO: ARMANDO RAFAEL VELIZ
Resumen:
Que dicha conducta tipifica la Perención de la Instancia, prevista en el Articulo 267 en su numeral primero, ejusdem, así como el quebrantamiento de obligaciones impuestas por la ley de arancel Judicial, disposiciones estas cuyo incumplimiento acarrea la Perención de la Instancia, sirviendo dichas norma como fundamento legal a nuestro mas alto Tribunal de la Republica, para emitir su pronunciamiento en fecha 06/07/2004, en la Sala de Casación Civil el cual declaro la procedencia de la Perención, ello por la inobservancia de la conducta que debe asumir el demandante, Criterio este que comparte el despacho. Que por disposición expresa del artículo 269 de nuestra Ley Adjetiva, está facultado el Juez para Declarar de oficio la perención. En atención a lo expresado y teniendo este Juzgado facultad expresa para declarar de oficio, tal como lo prevee el Articulo 269 de nuestra ley adjetiva; SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, así declara este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay.....
Juez/Ponente:
María Balbina Carvajal Narvaez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Maturín
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N° Expediente : 14951-11 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE:JOSE RAFAEL PAREDES REGARDIZ DEMANDADO. ASOCIACION COOPERATIVA EL LEON DE JUDA 32165
Resumen:
Que dicha conducta tipifica la Perención de la Instancia, prevista en el Articulo 267 en su numeral primero, ejusdem, así como el quebrantamiento de obligaciones impuestas por la ley de arancel Judicial, disposiciones estas cuyo incumplimiento acarrea la Perención de la Instancia, sirviendo dichas norma como fundamento legal a nuestro mas alto Tribunal de la Republica, para emitir su pronunciamiento en fecha 06/07/2004, en la Sala de Casación Civil el cual declaro la procedencia de la Perención, ello por la inobservancia de la conducta que debe asumir el demandante, Criterio este que comparte el despacho. Que por disposición expresa del artículo 269 de nuestra Ley Adjetiva, está facultado el Juez para Declarar de oficio la perención. En atención a lo expresado y teniendo este Juzgado facultad expresa para declarar de oficio, tal como lo prevee el Articulo 269 de nuestra ley adjetiva; SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, así declara este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay.....
Juez/Ponente:
María Balbina Carvajal Narvaez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Maturín
arriba

N° Expediente : 15392-11 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2011
Procedimiento:
Cumplimiento De Convenimiento
Partes:
DEMANDANT: MARIA RACHELA SPANO DE CAOLO DEMANDADO:JAIRO QUINTERO
Resumen:
Que dicha conducta tipifica la Perención de la Instancia, prevista en el Articulo 267 en su numeral primero, ejusdem, así como el quebrantamiento de obligaciones impuestas por la ley de arancel Judicial, disposiciones estas cuyo incumplimiento acarrea la Perención de la Instancia, sirviendo dichas norma como fundamento legal a nuestro mas alto Tribunal de la Republica, para emitir su pronunciamiento en fecha 06/07/2004, en la Sala de Casación Civil el cual declaro la procedencia de la Perención, ello por la inobservancia de la conducta que debe asumir el demandante, Criterio este que comparte el despacho. Que por disposición expresa del artículo 269 de nuestra Ley Adjetiva, está facultado el Juez para Declarar de oficio la perención. En atención a lo expresado y teniendo este Juzgado facultad expresa para declarar de oficio, tal como lo prevee el Articulo 269 de nuestra ley adjetiva; SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, así declara este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay.....
Juez/Ponente:
María Balbina Carvajal Narvaez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Maturín
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