Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 16 y 17), por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de los precitados abogados, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 08 al 10); es por lo que, este Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida; dejándose parcialmente sin efecto el auto de fecha 16/03/2016, y las actuaciones subsiguientes, relacionadas con la orden de notificación de las pa.....