D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA al acusado: PEDRO ALEXANDER VILLEGAS PRADO, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.745.353, residenciado en Cumboto II, Avenida 5 Nº 12, Puerto Cabello Estado Carabobo, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Código Penal, referente a 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. SEGUNDO: Se Manti.....