En consecuencia, esta Juzgadora, considera procedente declarar la Extinción de la instancia o perención, en virtud de la perdida del interés del actor para la prosecución del presente juicio, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y déjese copia del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay a los días del mes de Mayo de dos mil siete (2007).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ.,
Abg. MARY FERNANDEZ PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
JUDITH J. VELIZ
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró, publicó y diarizo la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indic.....