Ahora bien después de un largo debate entre las partes conjuntamente con la Juez se llega a un acuerdo el cual consiste en que el demandado ofrece al actor una vez sincerados los calculo el pago de sus prestaciones y la indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que una vez hechas las respectivas deducciones por lo que correspondería la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS. (22.798.162,98) entregado en este acto en dos cheque girado a favor del trabajador contra el Banco Mercantil por la cantidad de (Bs. 21.860.851,43) signado con el numero 07592058 y otro signado con el numero 29592203 por la cantidad de (937.311,56) Dicho acuerdo fue aceptado por el trabajador quien esta plenamente identificado por lo que ambas partes solicitan a la ciudadana jueza homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo. Ahora bien visto el acuerdo celebrado el cual da por culminado e.....