En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: : PRIMERO: La remisión del sancionado ROBERT ANTONIO MANZANO al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar”, donde cumplirá la medida de Semi-Libertad por el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: Una vez cumplida la medida de Semi-Libertad la remisión del sancionado ROBERT ANTONIO MANZANO al Programa de Libertad Asistida “San José”. TERCERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado ROBERT ANTONIO MANZANO impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia.....