REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 MAYO del dos mil SIETE.
197º y 148º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, JESUS RAFAEL PEREZ ARCIA Y ZULEIMA ISABEL MARCANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.029.205 Y V-14.622.649, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JULIS OLVINO T., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.523, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes .....