competencia especial a los Juzgados de Municipio de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, para que conozcan de aquellas causas cuyo interés principal no exceda en bolívares al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T), siempre y cuando deban tramitarse por el procedimiento oral.
Actualmente la unidad tributaria está fijada en la cantidad de cuarenta y seis bolívares con 00/100 (Bs.46,00), según providencia N°.0062, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial N°.38.855, del 22 de enero de 2008. Lo que significa que para la fecha, los Juzgados de Municipio deben conocer las causas que se tramiten por el procedimiento oral, cuyo valor sea hasta ciento treinta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares con 00/100 (Bs. 137.954,00). En consecuencia, el valor de la presente causa excede dicha cantidad; motivo por el c.....