Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 82 ordinales 18º, 90, 95, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA CADUCIDAD DE LA RECUSACION INVOCADA LO QUE HACE INADMISIBLE la RECUSACIÓN planteada con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el escrito de fecha 18 de marzo de 2010, por el ciudadano JOSE LUIS PITA, asistido por los abogados VICTOR HUMBERTO DUARTE BLANCO y MARIA GUILLEN, contra la Juez Provisoria del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTATUIDO EN EL ARTICULO 90 EJUSDEM.