Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo anteriormente enunciado, este Juzgador observa que desde el día 04 de mayo de 2004, fecha en la cual fue remitido a este Juzgado por distribución la presente demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoado por el ciudadano HECTOR D´ARTHENAY BRAVO, en su carácter de presidente de la empresa INVERSORA INDB C.A., contra la CORPORACIÓN DIGITEL C.A., ambas partes identificadas plenamente supra, han transcurrido más de ocho (08) años, sin que la parte demandante haya realizado acto alguno de impulso procesal, lo cual, hace presumir a quien decide que ha perdido interés de que el proceso persista.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a la parte demandante a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, explique los motivos de su inactividad procesal en el presente juicio, advirtiéndole que de no hacerlo o de ser poco convincente lo que expresare.....