Este Comisionado dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Embargado Preventivamente los bienes inventariados hasta por un monto de Bs. 636.960, SEGUNDO: De conformidad con la acordado por las partes en la presente acta se hace entrega material del Inmueble objeto de la presente medida, TERCERO: Vista la petición de la parte actora en cuanto a entregar los bienes embargados preventivamente al Representante de la Empresa Demandada, en conformidad acuerda lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 539 y 541 del Código de Procedimiento Civil, se designa como depositario de los Bienes embargados preventivamente al Ciudadano EUNICE MEDINA, C.I. N°3.399.203, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Demandada PUNTAPIES, C.A., quien los trasladara bajo su responsabilidad a la siguiente dirección Urbanización San Ignacio, Casa N°37, Maracay, Estado Ar.....