Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 14/05/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2011-012234 N° Sentencia : Fecha: 14/05/2013
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ BERNAEZ E IRAIS MONICA SUAREZ GRIMALDI
Resumen:
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio. Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de enero del año 2000 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que no resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide. -III- Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ BERNAEZ e IRAIS MONICA SUÁREZ GRIMALDI, vene.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-S-2012-012234 N° Sentencia : Fecha: 14/05/2013
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ BERNAEZ E IRAIS MONICA SUAREZ GRIMALDI
Resumen:
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio. Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de enero del año 2000 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que no resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide. -III- Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ BERNAEZ e IRAIS MONICA SUÁREZ GRIMALDI, vene.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados