Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN CONSECUENCIA EL DECAIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano CONTRERAS GARCIA JOSE , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.645.794 contra el ciudadana CELY RAMIREZ LIRZY CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V – 11.983.005.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será colocado en la cartelera de este tribunal y trascurrido el lapso de 10 días de la notificación, se ordenara remitir el expediente junto con oficio al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry. Y.....