El representante judicial del querellante, en lo que el llama escrito de promoción de pruebas, el cual es muy ambiguo, en los numerales 1, 2 y 3, invoca copia de la decisión Nº 104-14, dictada el 28 de julio de 2014, por los Miembros del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; Acto Administrativo CPNB-DN-Nº 4959-14, de fecha 29 de julio de 2014, y la Gaceta Oficial Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, los cuales fueron consignados conjuntamente con el escrito libelar, marcados "B", "C" y "D", respectivamente, en tal sentido estima el Tribunal que lo pretende el representante judicial del actor, es reproducir dichas documentales, pues como ya se dijo, la promoción no es nada clara, sin embargo, este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y así decide.