III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-QUE ES COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Ehira Rojas, Ángel Hernández y Baudilio Rondon inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.279, 81.467 y 2.733, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN YADIRA NOGUERA titular de la cédula de identidad Nro. 6.750.382 consignó escrito contentivo de la acción de amparo constitucional contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
2.- ADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida.
3.-IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.
4.- ORDENA notificar a la partea la parte presuntamente agraviada,al .....