este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILMER RAMON LIZARDO BALBUENA, titular de la cedula de identidad N° V-18.259.850, Venezolano, de estado civil Soltero, de 31 años de edad, 21-12-1986, natural de CIUDADA OJEDA, ESTADO ZULIA, profesión u oficio: CHOFER, residenciado en: LA MORITA DOS, CALLE ANDRES ELOI BLANCO, CASA N° 52, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TLF: 0416-229-24-72, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numerales 1° y 9° en relación con el Articulo 80 ambos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y con.....