D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos YELITZA COROMOTO CASTILLO MARQUEZ Y ARGENIS RAMON MUÑOZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.000.515 y V-9.917.747, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diecinueve (19) de Enero del año mil novecientos noventa (1990), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 010, Folio Nros 019 y 020, .....