este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO SALAS ABREU contra la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Prados del Este (ASOPRAES), Como consecuencia, se ordena a la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE PRADOS DEL ESTE (ASOPRAES), se abstenga de manera inmediata de realizar a través de cualquier medio de comunicación, redes sociales, algún tipo de información o mensaje que involucre de manera directa o indirectamente al ciudadano CESAR AUGUSTO SALAS ABREU, que pueda afectar o lesione los derechos a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, con fundamento en la responsabilidad por el .....