PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión delito TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: El acusado CIRILO RAMON VELASQUEZ PEDRIQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-13.356.352, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (01) del escrito acusatorio contenido en la pieza única de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:
La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica.....