Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la ciudadana abogada MOYRA DEL CARMEN VISO YUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.686.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.452, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana MARTA SILVANA ALTOMARE LA FORGIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.220.078, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 340 y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presen.....