IV
En lo que atañe al CAPITULO II, titulado DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, de dicho escrito, la representación judicial de "CONSOLIDADA DE INSUMOS CICA, C.A"; promovió una serie de instrumentos, que identificó como "...facturas que soportan los ingresos...", las cuales fueron identificadas y consignadas al escrito de promoción de pruebas con los anexos "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H" e "I".
Al respecto, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del mencionado artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las INADMITE ya que tales instrumentos fueron aportados en copias simples claramente inteligibles, por lo que dichos instrumentos, no tendrían ningún valor probatorio al no constar en original (ver sentencia de la SPA N° 0583 del 22/04/2003, caso: Cellstar Celular, C.A), y en consecuencia, se declara PROCEDENTE la oposición formulada por la representación judicial de la República. ASI DE DECIDE.
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