´Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD, en la presente demanda por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por el ciudadano RODOLFO ARISTÓTELES SEVILLA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.663.043 debidamente asistido por el abogado DAMIAN THOMAS RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.820; por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra la ciudadana MARIA TORRES DE HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-313.924, por no haber cumplido en la oportunidad de interposición de la demanda con el presupuesto de admisión, como es el de haber acompañado la certificación del registrador y, requisitos contemplados en los art.....