Así pues, se evidencia que desde la última detención hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de OCHO (8) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, lo que sumado al tiempo de reclusión inicialmente, se determina que el penado en cuestión ha cumplido un total de la pena impuesta de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; por lo cual le falta por cumplir un remanente de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y DOCE (12) DIAS, la cual cumplirá el 26 de septiembre de 2007.-
Por otra parte, el referido penado fue condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, el cual establece:
“Artículo 16. Son penas accesorias de la de prisión:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el 26 de enero de 2008.-
En otro orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código.....