En este estado el Tribunal vista los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su homologación dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, acuerda expedir por secretaria sendas copia certificada de la presente acta; y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de la transacción