PRIMERO: Por cuanto en la presente encuentra quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos como requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra del acusado: QUERO LEALM JAMES AARON, ya identificado suficientemente del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, Ordinales 1º, 2º y 3º en concordancia con el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño y el Adolescente, en perjuicio del ciudadano: CARVALLO RANGEL JOSE JUAN, por lo cual todo lo allí establecido queda aceptado en la forma como fue establecido por el Ministerio Público en el acto conclusivo, aludido. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO SE PRECISÓ COMO HECHO OBJETO DEL JUICIO EL SIGUIENTE: Que e.....