Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2007, suscrita por el ABG. GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.713, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jhanson Blanco y Pablo Hernández, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.018.047 y V-1.785.790 respectivamente, en la cual desiste del presente juicio, solicita el cierre y archivo de la presente causa y las pruebas consignadas en la audiencia preliminar, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones y como rectora del proceso de conformidad a los principios que rige este nuevo proceso laboral en virtud de los artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo de la presente causa, igualmente acuerda la entrega de las pruebas solicitadas, en consecuencia se ordena librar oficio a la Oficina de Deposito de Bienes (O.D.B), a los fines d.....