Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO, EXCESOS y SEVICIAS QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, establecidas en los ordinales 2º y 3° del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana BEDA AGUSTINA PEREZ AZOCAR contra el ciudadano JOSE GREGORIO ARAIS, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del distrito Sotillo del Estado Monagas en fecha 20 de Abril de 1.979.