DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, anula y deja sin efecto el auto de fecha 11 de mayo de 2010, mediante el cual se dicto el Despacho Saneador en la presente causa, así como el cartel respectivo, por tanto, ADMITE la presente causa a la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA ACROPOLIS MARACAY.
SEGUNDO: Fija Audiencia Especial de conciliación en la presente causa para el 16 de junio de 2010, a las 2:00 horas de la tarde.