Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "09 de mayo de 2012", y las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "09 de mayo de 2012", fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día "14 de junio de 2012", transcurrieron un (1) mes y cinco (05) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por LESBIA BEATRIZ ESCALONA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.846.784, contra LUIS EDGARDO GARCIA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 633.434; todo de conformidad con.....