Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados PEDRO URIOLA, TOMÁS CARRILLO-BATALLA y LUIS CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 27.961, 82.545 Y 112.131 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo I, Expediente Nº 779, posteriormente fusionada por absorción acordada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de mayo de 2003, e inscrita en dicha oficina de Registro en fecha 03 de junio de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 67-A-Pro, contra el.....