Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia prevista en ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber sido promovida en el lapso hábil establecido, en consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil se pasan los autos al Juez competente para que continúe conociendo conforme al procedimiento que deba seguir, al Juzgado Superior Quinto Agrario con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que conozca de dicha causa, y así expresamente se decide. Se condena en costas a la parte demandante.