Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por los ciudadanos: NUBIA ELVIRA GONZALEZ y MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, antes identificado, contra la ciudadana: BELKIS THAIS PEREZ BRICEÑO igualmente arriba identificada.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (10-06-2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ.A
DRA. SOL VEGAS F.
LA SECRETARIA
Abg. AMARILIS RO.....