Este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano ALVAREZ CARLOS ENRIQUE, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se revoca la orden de aprehensión por lo que se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA desde la sala. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor De la misma manera ofíciese a SIIOL a los fines que se realice la exclusión de pantalla del imputado. SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO la orden de aprehensión Nº 017-13, de fecha 24/01/2013, De la misma manera, ofíciese al Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas S.I.I.POL, a los fines que se realice la exclusión de pantalla.