QUINTO: Ahora bien, evidenciado como fue el hecho de que la parte demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., había dado cumplimiento al fallo definitivo, dictado en el presente juicio, recibiéndolo a su entera satisfacción la parte actora, ORANGEL DAVID RIVAS, todo ello conforme a diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2015, las actuaciones subsiguientes, en definitiva resultaron inoficiosas ante el pago efectuado, razones por las cuales este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia DECRETA: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de pronunciarse respecto del pago realizado en el presente juicio, y observado que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, recibido como fuera el pago por parte del accionante, a su entera y cabal satisfacción, se procede a dar por concluido el present.....