En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 29, 38 y 60 del Código de Procedimiento Civil y 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se declara INCOMPENTENTE, en razón de la Cuantía para seguir conociendo de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.
REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MO.....