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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha (13-06-2017), por el ciudadano MANUEL GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.496 y la señora MARIA GONCALVES titular de la cédula de identidad Nro. E-81.173.052, asistidos por el Abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.639.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número V-94.086; contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley .....