este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N ° 6 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera IMPROCEDENTE, la sustitución de la medida de privación de libertad solicitada por la defensa de el acusado anteriormente señalado y en consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado GILBERTO GARCIA MOTA, suficientemente identificados en las actuaciones. Por lo que en consecuencia, se mantiene la Medida Judicial de Privación de Libertad que pesa en su contra. Notifíquese a las partes. Cúmplase, déjese copia, diarícese.-