En fecha 14 de Mayo de 2021, este Tribunal le da entrada a la pretensión contenida en la demanda por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, se ordenó el emplazamiento al los ciudadanos LAURA CONSTANZA VINCI TRASOLINI y COROMOTO DANIELA VINCI TRASOLINI, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-8.744.795 y V-14.060.862 respectivamente y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana GIUSEPPINA TRASOLINI DE VINCI y RENATO TRASOLINI, Italiana la primera y venezolano, el segundo, mayores de edad, viuda la primera y divorciado el segundo, titulares de las Cédula de Identidad Nros E-868.855 y V-8.741.594 respectivamente y domiciliados en Cagua y Turmero del estado Aragua para que rindiera contestación a la demanda al segundo día hábil siguiente después de los últimos de los citados.
En fecha catorce de Mayo de 2021, mediante auto se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre .....