En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta de conformidad con el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a La existencia de una condición o plazo pendiente. SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta de conformidad con el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. TERCERO: De conformidad con el artículo 358 ordinal 4° se advierte a la parte demandada que deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al vencimiento del término de apelació.....